Preguntas y respuestas para saber dónde y cómo dar la voz de alarma
Cualquier persona con constancia sobre casos de malos tratos debe denunciarlos ··Una llamada al 016 basta para activar
el mecanismo de protección a la víctima
La violencia de género dista de ser un problema interno de una pareja. Cuando el entorno de la víctima se muestra sordo, ciego y mudo ante la constancia de maltrato, no hace sino convertirse en cómplice. Los distintos organismos de prevención y ayuda en casos de maltrato trabajan arduamente en la difusión de la necesidad de denunciar las agresiones, aun cuando sólo se tienen indicios. En ocasiones, sin embargo, el nivel de información no es el suficiente y existen dudas sobre cómo tramitar la denuncia o dónde pedir ayuda. A continuación describimos 10 preguntas habituales y las respuestas que los centros de información a la mujer describen como recomendación a las víctimas.
1¿Qué es lo primero que debo hacer tras sufrir una agresión física o verbal?Basta con llamar al 016. Este servicio funciona 24 horas y activa todo el mecanismo de ayuda a la víctima. En primer lugar y si hay lesiones físicas la enviará a un servicio de atención médica. Este mismo servicio remitirá a las fuerzas de seguridad competentes el informe de lo ocurrido. Si no es necesaria atención médica, la víctima puede acudir directamente (o guiada por el 016) a la Policía, Guardia Civil o directamente al juzgado.
2¿Quién puede denunciar los hechos?Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de maltrato, no sólo la víctima.
3¿Cómo se garantiza mi seguridad tras la denuncia? En el momento de tramitar la denuncia la víctima deberá cubrir o responder a las preguntas que formulan la orden de protección. A partir de entonces y en menos de 48 horas tiene lugar el juicio rápido. Si el acusado es declarado culpable, no podrá volver al domicilio conyugal.
4¿Tengo que volver a ver a mi agresor después de denunciar el maltrato? No. Si se cumplen todos los pasos que determina la ley estrictamente, el acusado será detenido inmediatamente al ser declarado culpable y sólo podrá volver a su casa a recoger enseres personales acompañado por agentes de seguridad: Policía o Guardia Civil.
5¿Puedo quedarme en mi casa o tendré que trasladarme a una casa de acogida? Después de que el agresor sea detenido, la usufructuaria de la casa seguirá siendo la víctima. Es el agresor quien tiene que mudarse.
6¿Qué ayudas económicas hay a mi disposición? El gobierno de España ofrece la renta de inserción, por una cuantía de 400 euros durante 10 meses. En la práctica se cobra de manera inmediata, desde el mes siguiente a la denuncia. Además, la Xunta de Galicia ofrece la llamada renda da liberdade: 600 euros durante 12 meses. Por ahora el cobro de esta ayuda se retrasa en muchos casos.
7¿Dónde puedo tramitar estas ayudas? Los centros de información a la mujer, los departamentos de asuntos sociales, las concejalías de la mujer y las de servicios sociales gestionan estas ayudas.
8¿Qué hago si no puedo pagar un abogado? Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita. Además de los derechos como víctima de un delito, la mujer agredida puede solicitar a los servicios sociales los servicios de una abogada y una psicóloga de manera totalmente gratuita.
9¿Estaré sola en el juzgado a la hora de denunciar o durante el juicio? No. Tienes derecho al servicio de un abogado. Solicítalo en el juzgado si acudes directamente allí o a la Policía si te acompaña a poner la denuncia. Él o ella te acompañará en el juicio.
10¿Qué va a pasar con mis hijos? La orden de protección que se activará tras la denuncia contempla medidas penales y civiles, entre ellas la custodia de los hijos, que en ningún caso será otorgada al padre si es declarado culpable.
Una ley orientada a la sensibilización, prevención y ayuda a las víctimas
Tras la ley contra la violencia de género aprobada en 2005 por el gobierno central, la Ley 11/2007, de 27 de julio, es la normativa gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género. El espíritu de esta ley es la sensibilización social con el problema y la ayuda integral a las víctimas, incluyendo la prevención.
Entre las disposiciones de la ley que afectan directamente a las mujeres se encuentran las ayudas económicas (específicamente el salario da liberdade); las medidas de discriminación laboral positiva (como las reducciones en la cuota de la Seguridad Social o los programas de inserción); la creación de nuevos centros de acogida y de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género; o un servicio de atención 24 horas.
En este sentido, “se está iniciando la aplicación, pero queda mucho por hacer. Está verde”, asegura Margarita De La Calle.
Casos significativos Según la Fiscalía de Galicia, uno de los casos más relevantes ocurridos en el área de Tierras tuvo lugar en Teo, entre T.L.B. y M.R.S.V., matrimonio desde hace más de 35 años. En un acto de violencia desmedida, el hombre fue golpeando repetidamente a su mujer con un rodillo de amasar harina, desde el dormitorio de la vivienda hasta la puerta de la calle. Durante la paliza, el maltratador repetía a su víctima que “de alí non saía”.