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Tierras de Santiago

Miércoles 31.10.2007

Análisis 
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Cien órdenes de alejamiento al año por la violencia sexista

Los juzgados de Santiago, Ordes, Arzúa, Negreira, A Estrada y Padrón dictaron las medidas

SANTIAGO. A.T.

Según los datos que el Servicio Galego de Igualdade, dependiente de la Vicepresidencia de la Xunta, hace públicos en su página web, durante el pasado año se emitieron en Galicia un total de 1087 órdenes de protección a víctimas de la violencia de género, de las cuales 531 fueron emitidas sólo en la provincia de A Coruña. Este servicio no aporta datos de los distintos municipios ni comarcas.

Sin embargo, la memoria anual de 2006 de la Fiscalía de Galicia sí recopila los datos relativos a estas medidas de protección y alejamiento estamentados por partidos judiciales. En los 25 ayuntamientos de Tierras de Santiago son seis los partidos judiciales que operan: Santiago, Ordes, Arzúa, Padrón, Negreira y A Estrada. En ellos, durante el pasado año se dictaron en total 124 órdenes de alejamiento de maltratadores respecto a las víctimas de violencia de género. Este dato no hace referencia exclusiva a los 25 concellos de Tierras, aunque sí los incluye. Pese a referirse también a otros municipios ajenos a Tierras (entre ellos la propia capital gallega), incluidos en el ámbito de acción de estos seis juzgados, la cifra de medidas de protección a mujeres resulta un claro indicativo de la incidencia de esta lacra social en el entorno de Santiago.

En concreto, por juzgados, en Ordes se decretaron nueve alejamientos en 2006; en Arzúa, tres; en Santiago, 77; en Padrón, siete; en Negreira, 14; y en A Estrada, también 14.

Además, estos mismos juzgados emitieron también el pasado año 120 órdenes de protección, que, a diferencia de las que imponen únicamente el distanciamiento físico entre agresor y víctima, contemplan medidas civiles y penales.

En este cómputo se incluyen tres órdenes en Ordes; cuatro, en Arzúa; 82, en Santiago; 13, en Padrón; 5, Negreira; y 13 en A Estrada. La solicitud de orden de protección puede realizarse en cualquiera de las instituciones en las que la víctima presente la denuncia de malos tratos, así como en los servicios sociales de los ayuntamientos o en la página web del Servicio Galego de Igualdade.

Este formulario consta de un requerimiento de datos personales de la denunciante, además de un cuestionario al respecto de la relación de la víctima con el maltratador. Entre las respuestas que se requieren se encuentran la situación familiar; la descripción detallada de los hechos denunciados; y las necesidades de la mujer de cara al futuro: si desea seguir compartiendo vivienda, si quiere que el maltratador abandone el hogar para garantizar su seguridad, o si necesita ayuda económica, entre otras.


Glosario

Orden de protección: Se trata de un decreto del juez que establece medidas civiles (por ejemplo la custodia de los hijos o el usufructo de la vivienda conyugal), además de medidas penales. Se trata de un instrumento de protección a las víctimas que tiene como principal novedad introducir una respuesta frente a la violencia doméstica mediante una acción integral y coordinada. Permite adoptar medidas de protección a la víctima en el ámbito penitenciario, civil y asistencial, obligando la todas las administraciones públicas a coordinarse entre sí con el fin de asegurar la eficacia de todas las medidas que puedan adoptarse.

o Orden de alejamiento: Pese a que esta medida se confunde en el lenguaje cotidiano con las órdenes de protección, se trata de una orden diferente que únicamente afecta a la imposibilidad del acusado de acercarse a la víctima a menos de una distancia marcada por el juez.


Tipología de casos de violencia contra las mujeres según la ley vigente

Violencia física: Acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Violencia psicológica: Toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones en su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o fuera su pareja.

Violencia económica: Privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos o hijas, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

Violencia sexual y abusos sexuales: Acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o con intimidación de las relaciones sexuales, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación afectiva o conyugal con la víctima.

Acoso sexual: Conductas de solicitud de favores sexuales, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso de influir en las consecuencias de la respuesta de la víctima.

Tráfico de mujeres: Intercambio de mujeres o niñas con fines de explotación, cualquiera que sea la relación que una a la víctima con su agresor e independientemente del medio que éste utilice.


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